Se cobrará en operaciones realizadas desde el 23 de diciembre. Las compras de bienes o servicios en moneda extranjera que se paguen con cuentas en dólares no afrontarán el impuesto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó mediante la RG 4659, el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (P.A.I.S) que grava con un 30% la compra de divisas para ahorro, los gastos con tarjeta y el pago de servicios en el exterior
El impuesto será considerado desde el día de la entrada en vigencia de la norma, el pasado 23 de diciembre.
Las compras de bienes o servicios en moneda extranjera que se paguen con cuentas en dólares no afrontarán el impuesto.
También se mantiene exenta la compra de divisas para el pago de deudas de empresas. Los agentes de percepción del impuesto serán bancos, agencias de viaje y empresas de transporte.
En el caso de las tarjetas de débito y las prepagas, la percepción del 30 por ciento se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito.
Para las tarjetas de crédito, se calculará sobre el importe en pesos al tipo de cambio del día previo al cierre del resumen.
Para atesoramiento el impuesto se aplica en el momento de la compra sobre el monto en pesos de la operación alcanzada.
En el caso del uso de billeteras electrónicas para realizar el pago de un consumo en el exterior, la norma dispone que «la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos».
La adquisición de servicios en el exterior a través de agencias y los servicios de transporte como pasajes con destino fuera del país estarán alcanzados por el impuesto.
Los servicios de transporte terrestre de pasajeros a países limítrofes no están alcanzados por el impuesto. En cuanto a las empresas aéreas, finalmente están alcanzadas por el impuesto, incluso la estatal Aerolíneas Argentinas.
Impuesto no retenido se deberá pagar con VEP
El punto más polémico, es el que indica que a quienes no se les haya cobrado el impuesto desde la entrada en vigencia de la Ley, o se les haya cobrado de manera parcial o incorrecta, deberán abonarlo directamente en AFIP a través de un Volante Electrónico de PAGO (VEP).
En todos los casos, el plazo para hacerlo será hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción.
Por otra parte, el ingreso de las percepciones practicadas entre la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541 -cuya reglamentación fue el 28 de diciembre- y el día 7 de enero de 2020 inclusive, se considerará ingresada en término si se efectúa hasta el día 20 de enero de 2020.
Por lo tanto, aquellas empresas que cobraron el impuesto, deberán pagarlo a AFIP en ese plazo.
Pago en billetes
Si el consumidor tiene una cuenta en dólares en su banco y paga esos cargos con esa cuenta en moneda extranjera, no será alcanzado por el impuesto.
Si el contribuyente abona una parte del consumo en moneda extranjera y otra en pesos, el impuesto se calculará sobre el monto abonado en moneda local.
Para realizar esta configuración se deberá asignar la caja de ahorro en dólares como cuenta primaria para tomar los fondos para el pago de las tarjetas. Se puede realizar en el home banking o en forma telefónica con el banco. El cambio puede llevar 48 horas.

Aporte de MSG Consulting

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